Los estudios que su empresa financie para actualizar, capacitar o reciclar a su personal no se consideran una mayor retribución en especie y no tributan en el IRPF. Tenga en cuenta los siguientes requisitos:
- Deberán guardar relación con las características del puesto de trabajo del empleado que los cursa. Así, por ejemplo, si su empresa es una distribuidora comercial internacional, no se considerará que satisface una retribución en especie si paga cursos de idiomas al personal de Ventas, pero sí será una retribución en especie no exenta un curso de jardinería.
- El pago del curso, máster o posgrado por parte de la empresa debe efectuarse mediante factura nominativa a nombre de ésta. Si el trabajador contrata la formación a su nombre y después la empresa le abona o reembolsa los gastos al empleado, se trataría de una retribución dineraria (por la que el empleado sí debería tributar en el IRPF).






