Todos llevamos muchos meses aguantando estoicamente el constante bombardeo de spam sobre la imperante necesidad de adoptar la factura electrónica con las empresas publicitadas.
Os recordamos que hace unos meses se aprobó la Orden Ministerial que regula las especificaciones técnicas que deberán tener los sistemas informáticos de facturación (SIF) que utilicen las empresas y los empresarios individuales. El objetivo es que los SIF garanticen, entre otros aspectos, la trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de julio de 2025.
Como ya os adelantamos desde este despacho, se ha publicado en el BOE un real decreto que amplía de forma oficial los plazos de entrada en vigor de esta normativa:
- Para los contribuyentes del IS (sociedades, cooperativas…), las nuevas obligaciones relativas a los SIF serán exigibles a partir del 1 de enero de 2026.
- Para el resto (como los autónomos que tributan por IRPF), deberán cumplirse a partir del 1 de julio de 2026.
Aunque estamos seguros de que la práctica totalidad de las aplicaciones de facturación que existen en el mercado se van a adaptar, por la cuenta que les trae, llegado el momento deberá asegurarse con su proveedor de facturación que éste se ajusta a los nuevos requisitos técnicos que se han establecido. No hacerlo puede conllevarle una sanción de 50.000 euros por cada ejercicio de incumplimiento.






