La Dirección General de Tributos (DGT), mediante su consulta vinculante V1010-26, de 6 de mayo de 2026, ha aclarado el tratamiento fiscal de los cursos de formación impartidos por internet, estableciendo una importante distinción entre las clases en directo y los cursos grabados o automatizados.

Formación online en directo: puede estar exenta de IVA

Cuando las clases se imparten en tiempo real por un profesor, utilizando internet como medio de comunicación con los alumnos, se consideran servicios educativos.

En estos casos, la formación puede estar exenta de IVA, conforme al artículo 20. Uno.9.º de la Ley del IVA, siempre que se cumplan los requisitos legales, especialmente que las materias impartidas estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo, que la actividad no sea meramente recreativa y que la entidad reúna las condiciones exigidas para aplicar la exención.

Cursos grabados o automatizados: IVA del 21 %

Por el contrario, cuando la formación consiste principalmente en acceder a vídeos grabados, descargar contenidos o utilizar plataformas de aprendizaje automatizadas, se considera un servicio prestado por vía electrónica.

Estos cursos no pueden acogerse a la exención educativa y tributan al tipo general del 21 %, cuando la operación se encuentre sujeta al IVA español. La existencia de tutorías ocasionales o sesiones de apoyo no modifica este tratamiento si el contenido automatizado constituye el elemento principal del servicio

¿Qué deben tener en cuenta las empresas de formación?

La DGT recuerda que no es suficiente con que un curso tenga contenido educativo para aplicar la exención de IVA.

Las academias, centros de formación y profesionales que comercialicen cursos online deben revisar cómo se imparten, qué materias incluyen y qué requisitos cumplen antes de determinar si deben repercutir IVA en sus facturas.

En los cursos que combinan clases en directo y contenidos grabados, será especialmente importante identificar cuál es el servicio predominante.