La empresa puede poner a disposición de sus trabajadores un sistema de retribución flexible, que permite destinar voluntariamente una parte del salario bruto a determinados bienes y servicios.

La principal ventaja es que algunos de estos conceptos están exentos de IRPF, por lo que el trabajador puede obtener un mayor rendimiento neto de su salario sin necesidad de incrementar su retribución bruta.

Conceptos y ventajas fiscales

  • Comida / tarjeta restaurante: Exento hasta 11 € por día hábil
  • Seguro médico: Exento hasta 500 € anuales por persona asegurada o 1.500 € si la persona tiene discapacidad. Puede cubrir trabajador, cónyuge y descendientes
  • Guardería: Exenta de IRPF, sin límite económico específico, para servicios de primer ciclo de educación infantil, cumpliendo los requisitos legales
  • Transporte público colectivo: Exento hasta 136,36 € al mes, con máximo de 1.500 € anuales.
  • Formación profesional: No constituye retribución en especie cuando venga exigida por la actividad o las características del puesto
  • Acciones de la empresa: Exentas hasta 12.000 € anuales, cumpliendo requisitos. Hasta 50.000 € en empresas emergente.
  • Uso de vivienda: No está exento, pero tiene una valoración fiscal específica. Si la vivienda es de la empresa: normalmente 10 % o 5 % del valor catastral, con los límites legales.
  • Uso de vehículo de empresa: No está exento. El uso se valora, con carácter general, en el 20 % anual del coste de adquisición o del valor como nuevo. Si se trata de un vehículo eficiente La valoración anterior puede reducirse en un 15 %, 20 % o 30 %, dependiendo de las características del vehículo.

Ejemplo de ahorro

Un trabajador destina anualmente:

  • Tarjeta restaurante: 2.200 €
  • Seguro médico: 500 €
  • Transporte público: 1.500 €

Total de retribución exenta: 4.200 €. Si su tipo marginal de IRPF fuera del 30 %, el ahorro fiscal aproximado sería: 4.200 € × 30 % = 1.260 € al año

Por tanto, el trabajador puede disponer de una mayor capacidad económica neta con el mismo salario bruto.

Aspectos importantes

  • La adhesión al sistema es voluntaria y deben cumplirse los requisitos fiscales establecidos para cada producto.
  • La retribución en especie no puede superar, con carácter general, el 30 % de las percepciones salariales, ni reducir el salario en dinero por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Las ventajas indicadas se refieren fundamentalmente al IRPF. Con carácter general, estas retribuciones continúan formando parte de la base de cotización a la Seguridad Social.
  • La entrega directa de dinero al trabajador para que éste pague posteriormente el servicio no permite, con carácter general, aplicar estas exenciones, ya que tendría la consideración de retribución dineraria.