El Real Decreto-ley 31/2026 introduce importantes modificaciones en la regulación de las bajas laborales, que comenzarán a aplicarse el 1 de diciembre de 2026, con consecuencias directas para las empresas y sus trabajadores.

La norma reconoce dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: las patologías incapacitantes asociadas a la menopausia y las lesiones derivadas de violencia de género. En ambos casos, las trabajadoras podrán acceder a la prestación sin necesidad de acreditar un período mínimo de cotización, siempre que concurran los requisitos médicos y legales establecidos.

La principal novedad afecta al cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal. A partir de diciembre, se tomará como referencia exclusivamente la base de cotización del segundo mes anterior al inicio de la baja, en lugar de la del mes inmediatamente anterior. Por ejemplo, si un trabajador causa baja en diciembre, se utilizará la base de cotización de octubre, no la de noviembre ni la media de ambos meses. Este cambio afecta, con carácter general, tanto a las bajas por enfermedad común como a las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con reglas especiales para trabajadores de reciente incorporación.

La modificación podrá aumentar o reducir la cuantía de las prestaciones, dependiendo de las bases de cotización del trabajador en los meses afectados.

Además, en las situaciones especiales de incapacidad temporal, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja, correspondiendo a la empresa el salario íntegro del primer día. La prestación será asumida por la Seguridad Social o la entidad colaboradora, sin perjuicio del pago delegado, y se mantendrá la obligación empresarial de cotizar durante todo el período de incapacidad temporal.