Según los tribunales, ahora las empresas deben dar audiencia previa al trabajador afectado en cualquier despido disciplinario que notifiquen, aunque el convenio colectivo no prevea esta formalidad y aunque el trabajador no sea representante de los trabajadores. En definitiva, en la actualidad, si una empresa debe notificar un despido disciplinario:
- Debe ofrecer al trabajador afectado la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él y de presentar alegaciones. Si bien no se exige que este trámite se haga por escrito (podría darse audiencia al afectado en una reunión con testigos, por ejemplo), lo recomendable es que se deje constancia por escrito del inicio del procedimiento y de las alegaciones presentadas por el trabajador.
- Si se incumple este trámite formal, el despido se declarará improcedente, o incluso nulo si el afectado acredita que ha sido discriminado o que se han vulnerado sus derechos fundamentales.






