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Cuando una persona recibe bienes en herencia, también queda obligada a asumir las deudas del causante (con el límite del propio caudal hereditario en caso de que acepte la herencia a beneficio de inventario).

No obstante, si entre las deudas existen sanciones pendientes de pago (tanto en período ejecutivo, aplazadas o recurridas y suspendidas), éstas no se heredan, ya que derivan de una conducta culposa o dolosa sólo imputable a quien la cometió. El heredero sólo debe satisfacer la deuda tributaria (que incluye la cuota del impuesto no satisfecha y, en su caso, el interés de demora, así como los recargos), pero no las sanciones.