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Ha tardado, pero Hacienda se está moviendo respecto a estos activos, junto con las demás administraciones en el ámbito UE, y tras el estudio detallado de las distintas resoluciones de la Dirección General de Tributos y, a la espera de una adaptación de la legislación más específica, que viene de camino, estas son las claves a tener en cuenta en la operatoria con criptomonedas:

IRPF

Desde el punto de vista del ahorro

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Como en cualquier otro activo de inversión, sólo se tributa cuando haya una variación en la composición de nuestra cartera y, esto ocurrirá cuando
    • Vendamos
    • Permutemos con otras criptomonedas
    • Cuando compremos utilizando la criptomoneda como medio de pago
  • El método de cálculo es el mismo que el de otros tipos de valores, el método FIFO (First in, first out). Es decir, cuando venda criptomonedas, la ganancia patrimonial se determinará entre el valor de venta actual y el de compra de las criptomonedas más antiguas.
  • La transmisión de criptomonedas está sujeta y exenta de IVA.

Desde el punto de vista de una actividad económica

  • El minado de monedas se considera una actividad económica y tributa en la base general del IRPF, lo que puede disparar su tributación.
  • No se considera actividad económica a efectos de IVA.
  • IAE: Epígrafe 831.9 de la sección primera “Otros servicios financieros N.C.O.P.”

Impuesto sobre Sociedades

  • Si la Sociedad mercantil que no se dedica a la actividad de compra venta de activos financieros, estas monedas tendrán un tratamiento de inmovilizado intangible, como cualquier otro valor (acciones, fondos, etc.)
  • En el caso de que su actividad sea la compra venta de este tipo de monedas, tendrá un tratamiento de “existencias”.

Otras consideraciones de relevancia

Recomendamos a nuestros clientes que operan con criptomonedas que vayan haciendo un inventario de las operaciones de compra, venta y permuta realizadas, con ayuda de los informes de las plataformas con las que operan. De este modo podremos ir calculando que ganancias patrimoniales ha habido en los años no prescritos para poder estudiar la razonable y conveniente posibilidad de regularizar esos años voluntariamente y ahorrar sanciones. No podemos ignorar que ha habido personas cuyas operaciones de compra, venta y permutas de otras monedas ha revalorizado su cartera en cantidades muy importantes (aunque no lo hayan convertido en euros, al haber cambiado de monedas ya se ha producido el hecho imponible) y que a partir de 120.000,00 € de importe no ingresado a hacienda pasamos al ámbito del delito fiscal, con penas de cárcel.

Aunque en este año 2021, en la declaración 720 referida al año 2020 no había que declarar estos bienes en el extranjero, a partir de 2021 (a declarar en el 2022) sí habrá que hacerlo presumiblemente. Las sanciones por no presentar este modelo son especialmente elevadas y además, sacarán a la luz estos activos y nos pondrán en el punto de mira de la Agencia Tributaria que pretenderá tirar del hilo y regularizar los años no prescritos. Ya existen algunas apps que ayudan a determinar el importe de las distintas ganancias patrimoniales mediante el método FIFO.

La UE tiene claro que está perdiendo mucha recaudación por lo que va a poner toda la carne en el asador en materia de obligaciones de información de las distintas plataformas de intercambio y demás operadores y como ya hemos dicho, no se van a conformar con el presente, si no que regularizarán todos los años no prescritos, lo que puede afectar a los que llevan algunos años operando con unas ganancias muy elevadas.

Es muy importante tener en cuenta que no pueden integrarse las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales cuando, en un plazo temporal determinado, se vuelvan a comprar los mismos elementos u otros homogéneos.

El elemento esencial determinante de la no integración de las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales es la recompra de estos mismos elementos u otros homogéneos por el contribuyente. El período de compra establecido atiende a la naturaleza del elemento patrimonial. Así:

  • Valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Dir 2014/65/UE: un año anterior o posterior a la transmisión.
  • Valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Dir 2014/65/UE: dos meses anteriores o posteriores a la transmisión.
  • Restantes elementos patrimoniales: un año posterior a la transmisión.