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Esta situación es habitual en el sector sanitario, donde las farmacéuticas organizan sesiones para profesionales del sector.

Recordemos que, desde 2017, este tipo de retribuciones no están sujetas a IRPF aun en el caso de que el pagador no sea la empresa empleadora, sino un tercero. Para ello es preciso:

o    Que la actividad tenga carácter formativo y su objetivo sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal.

o    Que los gastos de locomoción, manutención y estancia no superen los límites fijados por la Ley del IRPF para los trabajadores.

o    Y, por último, que el empleador autorice la participación del trabajador en el congreso y entre ambos exista una relación laboral.

Cabe entender que invitaciones recibidas por profesionales autónomos o por administradores de empresas sí están sujetas a IRPF, al no existir relación laboral.