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En determinados supuestos los administradores de las empresas responden frente a Hacienda por las deudas tributarias de su empresa. Dicha responsabilidad puede ser:

  • Solidaria: Hacienda puede dirigirse contra el administrador en cualquier momento, aunque no haya agotado las vías de cobro frente a la sociedad
  • Subsidiaria: Hacienda sólo puede reclamar al administrador tras haber declarado la insolvencia de la sociedad y los posibles responsables solidarios.

Existen numerosos ejemplos en los que los administradores son responsables, pero vamos a centrarnos en los más frecuentes, comisión de infracciones y cese de actividad.

Comisión de infracciones

  • Responsabilidad solidaria: Se producirá siempre que los administradores hayan intervenido de forma activa y directa en la comisión de la infracción imputable a la sociedad, es decir, no bastaría con una conducta negligente o descuidada sino que es necesario su participación activa.
  • Responsabilidad subsidiaria: Existen tres supuestos en los que se puede dar esta situación:
    • Cuando el administrador no haya realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
    • Cuando hubiera consentido el incumplimiento por parte de quienes dependen de él.
    • Cuando hubiese adoptado acuerdos que posibilitaran las infracciones.

Hay que tener en cuenta que en ambos casos es necesario que la empresa haya cometido una infracción. Si la cuota reclamada deriva de una discrepancia razonable no hay infracción y por tanto, tampoco existirá responsabilidad de los administradores. Sin embargo, la existencia de una infracción cometida por la sociedad ya supone un incumplimiento de los deberes esenciales de los administradores polo que el supuesto de derivación de responsabilidad subsidiaria puede darse en la mayoría de los casos que haya sanciones.

Cese de actividad

El otro supuesto que genera numerar declaraciones de responsabilidad es del cese de actividad de la sociedad, cuando queden deudas tributarias pendientes y los administradores no hayan realizado las actuaciones necesarias para liquidarlas. Los requisitos para la declaración de responsabilidad son:

  • El cese tiene que ser completo, definitivo e irreversible
  • El cese tiene que ser “desordenado”. Si el administrador presenta concurso de acreedores, o intenta la disolución o liquidación de la sociedad no habrá cese desordenado.

Para evitar dicha responsabilidad

Se pueden realizar las siguientes acciones:

  • Cesar en el cargo. Desde el momento en que se prevea que va a haber impagos a Hacienda. La inscripción en el Registro Mercantil es sólo declarativa, es decir, se produce cuando se dimite, no cuando se inscribe.
  • Presentar autoliquidaciones, aunque no se paguen, solicitando aplazamiento, así evitaremos que régimen sancionador (no sirve si se hace reiteradamente).
  • Realizar los pagos posibles, para evitar así el régimen sancionador.