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Desde el 11 de julio de 2021, se ha reducido el límite aplicable sobre los pagos en efectivo (de 2.500 a 1.000 euros). Recordemos cómo funciona esta norma y encuentre respuesta a las dudas más habituales.

Desde finales de 2012, están prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) iguales o superiores a los siguientes importes:

  • 2.500 euros, en caso de operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional.
  • 15.000 euros cuando el vendedor sea un empresario y el pagador sea un particular no residente en España.

No quedan afectados por esta prohibición, por tanto, los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, etc., ni tampoco las operaciones realizadas entre particulares (para que sea aplicable el límite, siempre es preciso que una de las partes sea un empresario o un profesional).

Pues bien, como comentábamos al principio, los pagos realizados a partir del 11 de julio de 2021 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad) los límites indicados se han reducido, por lo que un número mucho mayor de operaciones va a verse afectado a partir de ahora:

  • El límite general pasa a ser ahora de tan sólo 1.000 euros.
  • En caso de operaciones en las que el pagador sea un particular residente fuera de España, el límite pasa a ser de 10.000 euros.

Como hasta ahora, la multa por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo, y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra. Pero…ojo!! Con el fin de disuadir de posibles incumplimientos, la norma establece que el pagador o el cobrador que denuncien la realización del pago en efectivo por encima del límite legal pueden evitar la sanción. Para ello, la denuncia debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca el pago en efectivo. Si ambos presentan la denuncia, sólo queda sin sanción el primero que la presente.

Por otro lado, desde el 11 de julio –y con el objetivo de incentivar la conformidad con las sanciones indicadas y su pago–, se aplica una reducción del 50% (incompatible con el resto de las reducciones previstas en la normativa administrativa) siempre que, con carácter previo al fin del procedimiento sancionador, se abone la sanción y no se presenten alegaciones ni recursos.

Aunque esta norma parece sencilla, ha generado numerosas dudas entre los contribuyentes. Por ello, Hacienda ha dado respuesta a muchas de ellas en su página web (desde el apartado “Informa”). Veamos, a continuación, algunas de las más habituales.

  • Importe de la operación. El límite de los 1.000 euros se refiere a la operación realizada, con independencia de que el importe satisfecho en efectivo sea inferior. Por ejemplo: si uno de tus clientes es propietario de una tienda de electrodomésticos y vendes a un particular un televisor por 1.500 euros, recibiendo 900 euros en metálico y el resto mediante tarjeta de crédito, estarás incumpliendo la prohibición, y Hacienda podrá imponerte una sanción de 225 euros (el 25% sobre los 900 euros pagados en efectivo)
  • Permuta. Sin embargo, en una permuta de bienes cuyo valor supera el límite de los pagos en efectivo, si hay una parte que se paga en efectivo por importe inferior al límite, no habrá sanción. De este modo, si se permutas un vehículo de 4.000 euros por una motocicleta valorada en 3.500 y se compensa la diferencia de 500 euros en efectivo, no se estarás incumpliendo la prohibición.
  • Facturas con varios servicios. Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios, independientes unos de otros, la limitación se aplica también de forma independiente para cada uno de ellos, de forma que sólo afecta a las operaciones a partir de 1.000 euros. De este modo, si una factura de 1.600 euros documenta dos entregas independientes de 800 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo. Por contra, si una operación única se desglosa en dos facturas diferentes, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a satisfacer.
  • Tracto sucesivo. En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe atenderse al momento en el que son exigibles los pagos según el contrato, así como a su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 1.000 euros, puede pagarse en efectivo.
  • Presupuesto erróneo. Puede ocurrir que una empresa de reformas, o que realiza otro tipo de obras, presupueste una obra por un importe inferior al límite de los pagos en efectivo y cobre un anticipo en efectivo. Pues bien, si después resulta que el importe total a pagar supera dicho límite, no habrá incumplido la prohibición. En cualquier caso, desde el momento en que conozca dicha circunstancia, el resto de pagos deberán realizarse por transferencia, tarjeta, cheque nominativo, etc.
  • Ingreso en cuenta. El ingreso del importe recibido en metálico en una cuenta bancaria del vendedor, identificando la operación o número de factura a la que se refiere el pago y la persona que realiza el desembolso no se considera un pago en efectivo a efectos de la limitación.