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Las juntas de socios deben convocarse con una antelación mínima de un mes en el caso de las SA y 15 días en las SL. Aun así, los tribunales [AP Valencia 27-04-2021] han considerado un defecto irrelevante el hecho de que la convocatoria de una junta de SA se hiciese con sólo 28 días de antelación. Para ello, han tenido en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Que el socio que impugnó los acuerdos conoció desde el principio esa irregularidad y, pese a ello, manifestó con su actitud su voluntad de asistir a la junta. De hecho, pidió información al administrador y la presencia de notario en la junta.
  • Que, además, acudió en el lugar, día y hora señalado y se negó a subsanar la irregularidad celebrando una junta universal (pues estaba presente el 100% del capital). En definitiva, que el incumplimiento del plazo no generó perjuicio ni indefensión al socio reclamante.