La Comunidad de Madrid ha aprobado una importante mejora fiscal para facilitar la transmisión de las empresas familiares, tanto por herencia como por donación.
Principales novedades
- Reducción del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la transmisión de:
- Empresas individuales.
- Negocios profesionales.
- Participaciones en sociedades familiares.
- Se amplían los beneficiarios, permitiendo acceder al incentivo no solo a familiares directos, sino también a:
- Familiares del Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, etc.).
- Familiares hasta el cuarto grado.
- Incluso determinadas personas del Grupo IV (sin parentesco cercano), siempre que acrediten una vinculación real con la empresa (antigüedad y funciones desempeñadas).
- La reducción se aplica tanto en:
- Herencias (mortis causa).
- Donaciones en vida (inter vivos).
Requisitos principales
Para disfrutar del beneficio deberán cumplirse, entre otros, los requisitos relativos a:
- Existencia de una auténtica empresa o actividad económica.
- Participación mínima y funciones de dirección cuando se trate de sociedades.
- Mantenimiento de la empresa o de las participaciones durante cinco años tras la transmisión.
Aspectos a tener en cuenta
- Estas reducciones no son compatibles con las reducciones estatales equivalentes.
- Si se incumple el plazo de mantenimiento, habrá que devolver el beneficio fiscal, ingresando el impuesto dejado de pagar más los correspondientes intereses de demora.
¿Qué supone esta reforma?
La norma facilita el relevo generacional de las empresas familiares y reduce prácticamente a cero la tributación en muchas transmisiones, ampliando además el número de personas que pueden beneficiarse de estos incentivos. Se trata de una de las reformas más relevantes en materia de empresa familiar aprobadas por la Comunidad de Madrid en los últimos años.






