La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un criterio interpretativo relevante para las personas extranjeras que se encuentran tramitando determinadas autorizaciones de residencia y trabajo.
El nuevo criterio aclara que, cuando una persona ha recibido la comunicación de inicio del procedimiento y ha quedado provisionalmente habilitada para residir y trabajar en España, el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa no provoca la pérdida de dicha habilitación.
Con carácter general, las solicitudes presentadas al amparo de la normativa de extranjería deben resolverse y notificarse en un plazo máximo de tres meses.
Si transcurre ese plazo sin que la Administración dicte resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. No obstante, esta desestimación presunta tiene únicamente la finalidad de permitir que la persona interesada pueda presentar el recurso correspondiente.
Por tanto, el silencio administrativo negativo:
- No equivale a una resolución denegatoria expresa.
- No extingue automáticamente la autorización provisional para residir y trabajar.
- No impide que la persona continúe desarrollando su actividad laboral.
La habilitación provisional continuará vigente hasta que se notifique una resolución administrativa expresa que ponga fin al procedimiento. En consecuencia, la persona interesada podrá seguir trabajando con normalidad mientras no reciba una resolución expresa denegatoria.






