El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que fue cesada apenas seis días después de mostrar su disconformidad con la pretensión de la empresa de que trabajara los sábados.

La STS 562/2026, de 23 de junio, considera que la cercanía temporal entre la negativa de la empleada y su posterior despido constituye un indicio suficiente de posible represalia y vulneración de la garantía de indemnidad.

La trabajadora prestaba servicios a jornada completa de lunes a viernes. El 11 de julio de 2019 mantuvo una conversación con el empresario, que trató de convencerla para que trabajara determinados sábados. La empleada mostró claramente su desacuerdo con esta modificación y, solo seis días después, recibió una carta de despido disciplinario.

Un elemento especialmente relevante es que la propia empresa reconoció desde el primer momento la improcedencia del despido y puso a disposición de la trabajadora la correspondiente indemnización.

Aunque inicialmente el juzgado declaró el despido improcedente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que debía calificarse como nulo por vulneración de derechos fundamentales. Ahora, el Tribunal Supremo confirma este criterio.

No es necesario presentar previamente una demanda

La importancia de la sentencia está en que el Supremo recuerda que la garantía de indemnidad no se limita a los trabajadores que hayan presentado una demanda, una denuncia ante la Inspección de Trabajo o una reclamación formal por escrito.

Una manifestación clara de disconformidad realizada directamente ante la empresa también puede quedar protegida cuando esté relacionada con la defensa de los derechos laborales del trabajador.

En este caso, el Supremo tiene especialmente en cuenta tres circunstancias:

  • La trabajadora manifestó claramente su oposición a trabajar los sábados.
  • El despido se produjo solo seis días después.
  • La empresa no acreditó una causa real y suficientemente justificada que permitiera desvincular el despido de aquella discrepancia.

Esta combinación genera un panorama indiciario de represalia, trasladando a la empresa la obligación de demostrar que su decisión de despedir obedecía a razones completamente ajenas a la reclamación de la trabajadora.

Consecuencias para la empresa

Al declararse el despido nulo, no basta con pagar la indemnización correspondiente a un despido improcedente. La empresa queda obligada a:

  • Readmitir a la trabajadora en su puesto.
  • Abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta su efectiva readmisión.
  • Pagar una indemnización adicional de 6.251 euros por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.

Además, el Tribunal Supremo impone a la empresa las costas del recurso, fijadas en 1.500 euros.

Una sentencia a tener muy en cuenta por las empresas

La resolución refuerza una cuestión importante en la gestión laboral: despedir a un trabajador poco después de que haya manifestado una discrepancia relacionada con sus derechos puede convertir un despido que inicialmente sería improcedente en un despido nulo.

No significa que cualquier discusión o desacuerdo con la empresa otorgue automáticamente esta protección. Sin embargo, cuando existe una reclamación o negativa claramente relacionada con las condiciones laborales y, inmediatamente después, se produce un despido sin una causa sólida y acreditable, la proximidad temporal puede convertirse en un indicio determinante de represalia.

La diferencia es importante: frente a la indemnización propia del despido improcedente, la nulidad supone readmisión obligatoria, salarios de tramitación y, cuando corresponda, una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.