En este artículo nos centramos en el IVA deducible para autónomos, pasando antes por unas claves sencillas para entender el funcionamiento de este impuesto y la repercusión que tiene sobre vuestra actividad.
Es muy importante entender que el profesional o empresario cuya actividad económica está sujeta al IVA, el encargado de recaudarlo para después abonarlo a Hacienda con periodicidad trimestral. De este modo actúa como intermediario entre Hacienda y su cliente.
Hacienda permite la deducción del IVA de aquellos gastos necesarios para el desarrollo profesional siempre que se den las siguientes condiciones contempladas en la Ley del IVA:
- Tienen derecho a deducción los contribuyentes del impuesto con la consideración de empresario o profesional.
- Los profesionales y empresarios pueden deducirse las cuotas de IVA de operaciones realizadas en el interior del país y devengadas también en el mismo.
- Los gastos del autónomo cuyas cuotas de IVA son deducibles han de estar destinados a:
- Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.
- Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
- Exportaciones.
- Entregas intracomunitarias de bienes.
En definitiva, han de ser gastos necesarios para la realización de ventas por las que se repercuta IVA y otras operaciones que no se facturen con IVA por tratarse de ventas realizadas a otros países.
Estos gastos vinculados a la actividad no tendrán la consideración de deducibles si no cumplen con estos otros dos requisitos:
- Que se encuentren convenientemente justificados mediante factura.
- Que se hallen registrados en la contabilidad que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
- Deben ser exclusivos de la actividad, salvo en el caso de bienes de inversión, en cuyo caso será deducible en la proporción que el gasto este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%.
Si realizas dos actividades económicas con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta de IVA, debes aplicar la regla de la prorrata del IVA, que determina el porcentaje de IVA soportado que te puedes deducir.
Ahora veamos los típicos gastos deducibles en el IVA del autónomo
- Consumos de explotación: el IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos vistos anteriormente. Baste decir a este respecto que cuando se compran materiales para el desarrollo de la actividad, el IVA que se soporta en la compra es plenamente deducible. También sería deducible el IVA de las actividades accesorias, como pudiera ser el que cobra el transportista por el transporte de los mismos.
- Arrendamientos y cánones: es un tipo de gasto muy frecuente. Si se trata de alquileres sujetos a IVA, este será deducible. Por ejemplo, el pago de un alquiler por el local donde se ejerce la actividad económica (ya sea despacho, taller, bar,…) sería deducible. En este caso, el pago sí que lleva IVA y se podría deducir en su totalidad.
- Servicios de profesionales independientes: este tipo de gasto casi siempre llevará la oportuna factura y sí está sujeto a IVA (que nos podremos deducir). Los ejemplos más típicos de estos servicios son los honorarios de economistas, abogados, auditores o notarios.
- Otros servicios exteriores: el IVA de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales cabría destacar los suministros, la publicidad o el consumo de teléfono.
- Bienes de inversión: el IVA de los bienes que por su naturaleza e importe deben amortizarse, también es deducible y a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien.
- Deducción de gastos de vehículo: Por norma general, el IVA de los vehículos turismos, ciclomotores y motocicletas se presumen afectos a la actividad en un 50% por lo que se puede deducir al 50%, como también ocurre con el IVA de los gastos relacionados con el mismo (proveniente de reparaciones, revisiones, etc.). Se puede deducir un porcentaje superior si se prueba la afectación a la actividad en la misma medida o la totalidad del vehículo en determinadas actividades para las que el uso del vehículo se considera fundamental, como: taxista, autoescuela o transporte de mercancías.
Ojo, no siempre el IVA soportado será deducible ya que la Ley del IVA recoge los supuestos en que las cuotas de IVA soportado están excluidas del derecho a deducción:
- Alimentos (salvo circunstancias especiales), tabaco y bebidas.
- Espectáculos o servicios de carácter recreativo.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
- Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
- Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.






