El sector de la construcción da un paso firme hacia la igualdad con la publicación, en el BOE del 30 de abril de 2025, de un conjunto de medidas para proteger los derechos de las personas LGTBI en el trabajo. Estas acciones forman parte del VII Convenio Colectivo del sector y buscan garantizar que, en las obras, el respeto y la diversidad también estén en los planos.

¿Qué se incluye en estas medidas?

  • Cero discriminación: Se trabajará activamente para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por orientación o identidad sexual.
  • Igualdad real: Se asegurará que todas las personas tengan las mismas oportunidades, sin importar a quién amen o cómo se identifiquen.
  • Formación y sensibilización: Toda la plantilla recibirá formación para fomentar un entorno respetuoso y libre de prejuicios.
  • Protocolo antiacoso: Las empresas deberán tener protocolos claros y eficaces para actuar ante casos de acoso LGTBI.
  • Familias diversas bienvenidas: Se reconocerá y respetará la diversidad familiar también en el acceso a permisos y beneficios.
  • Sanciones claras: El convenio incorpora castigos para comportamientos discriminatorios.
  • Privacidad garantizada: La orientación sexual y la identidad de género se tratarán siempre con total confidencialidad.

¿A quién afecta esto?

Estas medidas son obligatorias para todas las empresas del sector con más de 50 personas trabajadoras. Las más pequeñas pueden aplicarlas voluntariamente. Están vigentes en todo el país desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Contribuyentes excluidos

1. SII. En primer lugar, los nuevos SIF no serán exigibles a aquellas empresas que ya lleven sus libros registro de facturas a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Dichas empresas están obligadas a enviar a Hacienda de forma electrónica y casi inmediata los detalles de sus registros de facturación (tanto de facturas emitidas como recibidas), por lo que ya cumplen con el objetivo de mayor control que se pretende conseguir con los nuevos SIF.

2. Sin actividad económica. Tampoco tienen esta obligación los contribuyentes del IRPF que no desarrollan actividades económicas. Por ejemplo:

a. Los arrendadores de inmuebles que deban declarar sus alquileres en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, por no disponer de trabajadores.

b. Las entidades en régimen de atribución de rentas sin actividad económica (comunidades de bienes, herencias yacentes…).

3. No residentes. Asimismo, están exentos de esta obligación las empresas y empresarios no residentes que realicen operaciones en España pero sin disponer de un establecimiento permanente (EP). Si disponen de EP sí deben cumplir con los nuevos SIF (en ese caso, tributan por las rentas obtenidas en España según las normas del IS).

Operaciones excluidas

1. REAGP. Por otro lado, tampoco deben emplearse los nuevos SIF para registrar las operaciones realizadas por empresarios en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) cuando deban emitir recibo por dichas operaciones. No obstante, sí deben registrarse con los nuevos SIF las operaciones realizadas por estos empresarios cuando tributen en el IRPF en régimen de estimación directa o si se trata de operaciones por las que deban expedir factura (por ejemplo, si realizan entregas de bienes inmuebles en las que se haya renunciado a la exención del IVA).

2. Régimen simplificado y recargo. Asimismo, no es obligatorio registrar con los nuevos SIF las operaciones realizadas por empresarios que tributen en recargo de equivalencia o régimen simplificado de IVA, salvo si deben expedir factura. Veamos algunos supuestos en los que dichos empresarios deben emitir factura y, por tanto, deben registrarla con el nuevo SIF:

a. En ambos regímenes, cuando el adquirente sea otra empresa o un particular que solicite la factura para poder ejercer algún derecho de tipo fiscal.

b. En caso de empresarios en régimen simplificado, cuando transmitan activos fijos (si se vende una furgoneta vieja, por ejemplo) o cuando la determinación de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en dicho régimen se efectúe según el volumen de ingresos.

c. En caso de empresarios en recargo, cuando tributen en el IRPF por el régimen de estimación directa, y en las entregas de bienes inmuebles que resulten sujetas y no exentas.