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Además del contenido obligatorio básico que debemos reflejar en nuestras facturas, muchas veces olvidamos reflejar otros textos, igualmente obligatorios en cierto tipo de operaciones. En especial, nos referimos a las facturas exentas de IVA.

Por lo general, estos casos suelen darse en unas operaciones concretas y dependiendo de cual se trate deberemos reflejar siempre en nuestras facturas el texto que a continuación detallamos:

  • Operaciones interiores exentas (servicios sanitarios, formación reglada, etc.): “Operación exenta por aplicación del ar. 20 de la Ley 37/1992)”
  • Servicios prestados a un cliente empresario/profesional de la Unión Europea dado de alta en el ROI: “Operación Sujeta al mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo Real Decreto 1619/2012”
  • Ventas a un cliente empresario/profesional de la Unión Europea dado de alta en el ROI: “Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 Uno de la Ley 37/1992 del IVA y el art. 6.1.j. del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre”.
  • Exportaciones y asimilados: “Operación exenta por aplicación del art. 21 de la Ley 37/1992 del IVA y art. 6.1.j. del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre”.