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En los despidos objetivos, la empresa debe dar un preaviso de 15 días al trabajador, de forma que la medida es efectiva y el contrato de trabajo se extingue una vez ha transcurrido ese plazo. Esto da lugar a múltiples incidencias, una de las cuales es la posibilidad de que la empresa se retracte de su decisión, ¿es posible?

Pues sí. Una empresa comunicó a un trabajador su despido objetivo, pero dentro del plazo de preaviso se retractó de su decisión, comunicando al afectado por burofax –para que quedase constancia– de que la medida quedaba sin efecto. El trabajador hizo caso omiso y dejó de acudir a su puesto a partir de la fecha de efecto del despido.  Ante una situación como esta:

  • La retractación es válida, ya que el contrato sigue vigente durante el plazo de preaviso (el anuncio previo no extingue el contrato; éste se extingue transcurridos los 15 días indicados).
  • La ausencia del trabajador transcurrido el plazo no estará justificada, por lo que puede ser sancionado o incluso despedido.
  • Ojo, si la retractación se realiza una vez superado el plazo de preaviso, la actuación de la empresa ya no será válida, pues el contrato ya estará extinguido. En este caso la negativa del trabajador a reincorporarse no equivale a dimisión ni a ausencias injustificadas, ya que el trabajador ya está despedido. El contrato sólo podrá renacer en caso de acuerdo entre las partes.

En los despidos disciplinarios, sin plazo legal de preaviso, los efectos suelen ser inmediatos, por lo que la relación laboral queda extinguida. Entonces ya no es posible reactivar el contrato por la simple voluntad unilateral de la empresa, y es necesaria también la voluntad del trabajador, que puede aceptar la readmisión o considerarse despedido a todos los efectos (incluso puede impugnar la decisión extintiva y esperar a ver qué dicen los tribunales al respecto).