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Es habitual que por estas fechas, cada año, algunos clientes que todavía no han cobrado la devolución del IRPF nos pregunten qué pasa con su renta, así que os enviamos esta aclaración para vuestra tranquilidad.

Si vuestra declaración del IRPF de 2019 arrojaba un resultado a devolver y todavía no habéis cobrado, recordad que Hacienda tiene seis meses para ordenar dicha devolución. A estos efectos:

  • Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF (plazo que, para la declaración de 2019, finalizó el pasado 30 de junio de 2020).
  • Si la declaración se presentó fuera de plazo, los seis meses empiezan a contar desde la fecha de la presentación.

Si Hacienda no emite la orden de pago en dicho plazo, tendréis derecho a los intereses de demora:

  • Dichos intereses se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución.
  • No es necesario que solicitéis expresamente que se paguen. En teoría, Hacienda se los liquidará automáticamente.
  • Estos intereses, deberás incluirlos en la base del ahorro de su IRPF, a un tipo que, actualmente, oscila entre el 19% y el 23%.

Es habitual que las rentas que antes se devuelven sean las de los asalariados sin complicaciones, pensionistas, etc, son las llamadas “rentas de carril” que un ordenador comprueba si es correcta y devuelve. Si salen “filtros”, por bonificaciones, deducciones, etc. requiere la intervención de un funcionario y se retrasan más. Las rentas de los que ejercen actividades económicas, suelen tardar en muchos casos, ya que suelen saltar varios filtros por lo que los funcionarios se centran primero en las fáciles para no retrasar las devoluciones de éstas últimas.