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Tanto si administras una comunidad de propietarios, como si eres el presidente o simplemente propietario, te interesa saber cuales son las obligaciones fiscales de toda comunidad. El incumplimiento de las mismas puede derivar en la imputación de responsabilidades.

Obtención de un CIF

Toda comunidad debe tener un CIF, tanto para la contratación de servicios como para la recepción de facturas así como para abrir una cuenta o para cualquier comunicación con Hacienda u otra administración, es imprescindible la obtención del CIF.

Comunicación telemática con la Agencia Tributaria

Las comunidades de propietarios están obligadas a relacionarse con cualquier administración pública, incluida Hacienda, por medios telemáticos. Esto implica tener un certificado digital válido para poder acceder al buzón abierto por la Administración a estos efectos. Si no se accede a ese buzón, a los 10 días se considerará notificada con los efectos perniciosos de no haber sido atendida.

Tributación por IVA

IVA repercutido

Si la comunidad obtiene ingresos por alquiler espacios comunes del edificio (por ejemplo, la fachada para poner carteles publicitarios o el terrado para instalar una antena de telecomunicaciones), deberá facturar repercutiendo el 21% de IVA y deberá presentar las declaraciones periódicas trimestrales de IVA. Puede pactar su futura salida de la sociedad mediante una opción de venta de sus participaciones, que le permita obligar a su socio a comprárselas transcurrido un determinado plazo, fijando ahora el precio de venta ahora o establezcan el procedimiento para calcularlo.

IVA soportado

  • En general, la comunidad deberá soportar por sus gastos el 21% de IVA.
  • Renovaciones y reparaciones de edificios (no incluye instalaciones de aparatos nuevos que no existían previamente): El IVA soportado será del 10% siempre que
    • Al menos, el 50% de la superficie del edificio esté destinado a uso de vivienda.
    • El contratista no debe aportar materiales por importe superior al 40% de la base imponible de la factura en su conjunto.
    • Se incluyen obras de instalación eléctrica, iluminación, del ascensor, bajantes, fontanería, climatización o cualquier otra instalación del edificio, desatasco de residuos, etc. siempre que no se no se trate de trabajos de mantenimiento general.
    • La obra debe facturarse a la comunidad, nunca al seguro de la misma.
  • Obras de rehabilitación. El contratista deberá aplicar el 10% de IVA siempre que se trate de los siguientes trabajos:
    • Tratamiento y consolidación de estructuras, fachadas y cubiertas.
    • Trabajos análogos a los anteriores como reconstrucción de fachadas y patios interiores, instalaciones de ascensores, incrementos de superficies, etc.
    • Trabajos de albañilería, carpintería, instalaciones, etc. vinculados indisociablemente a los trabajos anteriores.

Tributación por IRPF e Impuesto sobre Sociedades

Atribución de rentas

Las comunidades no son contribuyentes por IRPF ni IS, pero sí pueden tener obligaciones respecto a estos impuestos. Si la comunidad tiene ingresos (por arrendamiento de espacios comunes, obtención de rentas por fondos, etc.) deberá imputar la parte de beneficio a cada propietario en proporción a su cuota de propiedad, comunicarlo a Hacienda anualmente y entregar a cada propietario el correspondiente certificado.

Obligación de retener

Si la comunidad recibe facturas de profesionales (abogados, gestores, arquitectos, etc.) deberá practicar la correspondiente retención de sus honorarios, generalmente un 15%, e ingresarlo a la Agencia Tributaria trimestralmente. También tendrá que presentar el correspondiente resumen informativo anual y entregar los correspondientes certificados de retenciones. Igual ocurrirá si la Comunidad tienen contratados empleados, como un vigilante, portero, personal de limpieza, etc.

Otros impuestos

  • Icio

En el caso de una obra importante, algunos ayuntamientos exigen el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, además de la correspondiente Licencia de Obras.

  • Vados

Obligatorio si la comunidad dispone de un parking comunitario para obtener el derecho de franqueo de la acera así como la prohibición de aparcar en el acceso.

Declaración anual de operaciones con terceros

Si la comunidad ha realizado durante el año compras de bienes y servicios por importe superior a 3.005,06 € (IVA incluido), en febrero del año siguiente deberá presentar a Hacienda la declaración anual modelo 347, donde identificará a dichos proveedores con detalle de los importes y los periodos trimestrales, siempre que no se les hubiera practicado retención. También se incluirán “los clientes” a los que la comunidad le ha facturado por un importe superior a 3.005,06 € y que no hubiera estado sometida a retención.aa