El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha fijado el 14 de noviembre de 2025 como fecha límite para que todas las personas empleadoras del hogar realicen la evaluación de riesgos laborales de sus trabajadoras o trabajadores.
Esta obligación se recoge en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, y forma parte del desarrollo del derecho a la protección en materia de seguridad y salud laboral reconocido desde 2022 para el personal del hogar.
¿A quién afecta?
A todas las personas empleadoras particulares, aunque solo tengan una persona contratada para tareas domésticas. El objetivo es identificar y prevenir los riesgos que puedan existir en el domicilio y garantizar un entorno de trabajo seguro.
¿Cómo se hace la evaluación?
El Ministerio ha puesto a disposición una herramienta gratuita en la web Prevencion10.es, denominada “Herramienta de prevención para el empleo en el hogar”. A través de esta plataforma, el empleador puede:
- Describir las tareas que se realizan en el hogar.
- Detectar los posibles riesgos (caídas, cortes, exposición a productos de limpieza, manipulación de cargas, etc.).
- Obtener un documento con los resultados de la evaluación y las medidas preventivas que deben aplicarse.
- Registrar la fecha de implantación de dichas medidas.
Tanto la persona empleadora como la trabajadora deben disponer de una copia de la evaluación y del plan de medidas adoptadas.
¿Qué ocurre si no se cumple?
No realizar la evaluación o no mantenerla actualizada puede dar lugar a sanciones, según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Ministerio ha anunciado que vigilará el cumplimiento de esta nueva obligación en el ámbito del empleo doméstico.
Con esta medida, se avanza en la equiparación de derechos del personal del hogar respecto al resto de trabajadores, reforzando su seguridad y bienestar en el trabajo. Recuerda: la evaluación debe estar realizada antes del 14 de noviembre de 2025.






