Le recordamos que la modalidad de trabajo a distancia debe estar plenamente integrada en el sistema de prevención de su empresa. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, el nivel de protección del empleado en modalidad de teletrabajo debe ser idéntico al del trabajo presencial.

Para garantizar este cumplimiento, destacamos los siguientes puntos claves:

  • Evaluación de riesgos obligatoria, limitada a la zona habilitada para trabajar y con especial atención a riesgos ergonómicos y psicosociales.
  • Metodología flexible: puede realizarse recabando información del trabajador (cuestionarios, medios telemáticos), sin necesidad de visita domiciliaria si no es imprescindible.
  • Formación específica, especialmente en uso de equipos, organización del tiempo y comunicación con el servicio de prevención.
  • Integración en el Plan de Prevención, incluyendo descripción de los puestos en remoto y coordinación con RRHH, informática y compras.

El teletrabajo no exime las obligaciones preventivas, sino que exige una gestión adaptada.

No dude en coordinar estas acciones con su servicio técnico de prevención.