En las últimas semanas, el Tribunal Supremo ha reforzado un criterio que puede afectar a quienes hayan comprado o estén pensando en comprar una vivienda con hipoteca.
Las comunidades autónomas pueden utilizar el valor de tasación hipotecaria (el que fija el banco para conceder el préstamo) como referencia para comprobar si el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se ha liquidado correctamente, especialmente cuando dicho valor sea superior al precio de compra que figura en la escritura.
Es decir, si existe una diferencia relevante entre precio escriturado y valor de tasación hipotecaria, la Administración puede iniciar una comprobación de valores y girar una liquidación complementaria, sin necesidad de aportar una justificación adicional. Así. el Supremo ha confirmado esta interpretación en varias sentencias recientes, consolidando así un criterio que desbloquea numerosos expedientes pendientes.
El comprador puede impugnar la valoración utilizada por Hacienda, aunque no bastará con alegaciones genéricas. Será necesario aportar:
- Una tasación pericial contradictoria, o
- Informes técnicos que acrediten que el valor real del inmueble es inferior.
Esto supone, en muchos casos, un coste adicional.
Por tanto, antes de presentar la autoliquidación del ITP, conviene revisar si existe una diferencia significativa entre el precio de compra y la tasación bancaria, ya que el Supremo entiende que si no impugnas esa valoración superior, es la valoración correcta.






