La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado, en la consulta vinculante V0394-26, de 25 de febrero de 2026, que las cantidades recibidas por una persona física mediante una campaña de crowdfunding, cuando se entregan sin contraprestación, pueden quedar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En el caso analizado, los fondos se recaudaban a nombre de una persona física para destinarlos posteriormente a la constitución de una fundación. Sin embargo, Tributos considera que el destino posterior del dinero no evita la tributación inicial, ya que quien recibe las aportaciones es la propia persona física.
Por tanto, si las aportaciones tienen la consideración de donativos, el beneficiario deberá tributar por el ISD conforme a la normativa y beneficios fiscales aplicables en su comunidad autónoma.
La clave: antes de abrir una campaña de crowdfunding con fines altruistas o fundacionales, conviene analizar quién recibe jurídicamente el dinero y cómo se califican las aportaciones.






