La Inspección de Trabajo ha reforzado su vigilancia sobre las medidas de prevención frente a las altas temperaturas, especialmente en actividades realizadas al aire libre o en lugares de trabajo que no pueden cerrarse por la propia naturaleza de la actividad.

La normativa vigente obliga a las empresas a adoptar medidas para proteger a los trabajadores frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo el calor extremo. Entre estas medidas pueden encontrarse la reorganización de horarios, pausas en zonas climatizadas o de sombra, acceso a agua potable fresca y, cuando sea necesario, la suspensión de determinadas tareas durante las horas de mayor riesgo.

Además, cuando la AEMET emita avisos de nivel naranja o rojo por altas temperaturas, las empresas deberán adaptar obligatoriamente las condiciones de trabajo si las medidas preventivas habituales no son suficientes para garantizar la seguridad de los trabajadores. Esto puede implicar reducir o modificar la jornada laboral.

Durante la campaña inspectora desarrollada entre junio y septiembre de 2025, la Inspección realizó más de 10.700 actuaciones de control y se impusieron 291 sanciones por un importe superior a 1,5 millones de euros.

Las empresas deben revisar y actualizar sus evaluaciones de riesgos, identificar los puestos más expuestos al calor y establecer protocolos de actuación específicos para proteger la salud de sus trabajadores y evitar posibles responsabilidades y sanciones. Es especialmente importante que las empresas se coordinen con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, ya sea propio o ajeno, para evaluar los riesgos derivados de las altas temperaturas, determinar las medidas preventivas más adecuadas y documentar correctamente las actuaciones adoptadas ante episodios de calor extremo.