En los últimos meses, seguramente habrás recibido multitud de correos, llamadas o incluso mensajes publicitarios sobre Verifactu. La avalancha de información, sumada al interés de muchas empresas de software por vender sus soluciones a toda costa, ha generado bastante confusión y desinformación.
Por eso, hemos preparado esta noticia: para ofrecerte una explicación sencilla, clara y sin tecnicismos innecesarios, que te ayude a entender qué es realmente Verifactu, a quién afecta y qué pasos debes dar en tu negocio.
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha este sistema diseñado para reforzar el control sobre las facturas emitidas por autónomos y empresas en España. Su finalidad es clara: prevenir el fraude fiscal y garantizar la autenticidad de cada factura.
A partir de su implantación, los programas de facturación deberán generar las facturas en un formato electrónico seguro, con un código identificador único y trazabilidad que impide su manipulación. De este modo, se asegura que no puedan borrarse ni modificarse una vez emitidas. Los contribuyentes tendrán dos opciones:
- Enviar las facturas directamente a la AEAT, lo que permite a Hacienda disponer de la información en tiempo real.
- Conservarlas en sus propios sistemas sin enviarlas automáticamente, siempre que el software esté homologado y garantice la integridad de los datos.
La mayoría de los programas de facturación se están preparando para la primera opción y será la más utilizada por todas las empresas.
Obligados a utilizar este sistema y cuando
La implantación de los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y del modelo Veri*factu supondrá un cambio relevante para la mayoría de empresas y profesionales en España. En términos generales, estarán obligados a utilizar estos sistemas:
- Autónomos
- Pequeñas y medianas empresas (pymes)
Esto implica que la práctica totalidad de los negocios que emitan facturas por ventas de bienes o prestación de servicios deberán adaptarse a esta normativa, que exigirá trazabilidad, integridad e inalterabilidad en los registros de facturación. La entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2026 (para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2026 (para el resto de las contribuyentes)
No obstante, la norma contempla excepciones:
- Empresas en SII: aquellas que ya utilizan el sistema de Suministro Inmediato de Información no tendrán que implementar los nuevos SIF, ya que ya envían a Hacienda el detalle de sus facturas en tiempo real.
- Sin actividad económica: contribuyentes del IRPF que no desarrollan actividad empresarial o profesional (ej. arrendadores que declaran alquileres como rendimientos del capital inmobiliario, comunidades de bienes sin actividad, herencias yacentes, etc.).
- No residentes sin establecimiento permanente (EP): empresas y empresarios extranjeros que operen en España sin EP no estarán obligados. En caso de tener EP, sí deberán cumplir con la normativa.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP): cuando las operaciones deban documentarse mediante recibo. Sí será exigible el uso de SIF si tributan en estimación directa o si deben expedir factura (ej. entregas de inmuebles con renuncia a la exención de IVA).
- Régimen simplificado y recargo de equivalencia de IVA: en general, sus operaciones no deberán registrarse en los nuevos sistemas, salvo en casos concretos donde exista obligación de expedir factura, como:
- Cuando el cliente sea otra empresa o un particular que solicite la factura.
- En ventas de activos fijos (ej. un vehículo usado).
- En operaciones cuyo cálculo de cuotas dependa del volumen de ingresos.
- En entregas de inmuebles sujetas y no exentas.
Cómo implementar este sistema
Para la implementación del sistema los empresarios deberán adquirir un software de facturación compatible para poder emitir facturas a través de Veri*factu. Es decir, necesitarás un programa de facturación que cumpla con los requisitos establecidos por la AEAT. La gran mayoría de las plataformas de facturación electrónica ya están adaptando sus sistemas para cumplir con este nuevo marco ya que quién no lo haga desaparecerá del mercado.
Es importante tener en cuenta que la Agencia Tributaria va a proporcional gratuitamente un aplicativo simplificado de facturación, que estará soportado en la Sede electrónica de la AEAT mediante un formulario, para el cumplimiento de las obligaciones de aquellos pequeños empresarios que, por el escaso número de facturas emitidas, no dispongan de su propio sistema de facturación homologado. Dicho aplicativo exige la introducción de la información de las facturas y el sistema devuelve una factura imprimible con QR, además de conservar en la Sede Electrónica el registro de facturación de alta en modalidad VERI*FACTU. Este software no admitirá la generación de facturas simplificadas.






